quE necesito para acceder a una vpo

antes que nada... quE tipos de viviendas protegidas existen

Existen dos tipos de vivienda protegida, por una parte existen las denominadas viviendas de Régimen general (aunque tod@s las llamamos ‘VPO’). Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación no exceda de 1,60 veces el Módulo Básico Estatal.

Y por otra parte existen las viviendas de Régimen concertado (anteriormente Vivienda Joven). Estas son viviendas destinadas a adquirentes menores de 36 años y con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación no exceda de 1,80 veces el Módulo Básico Estatal.

Resumiendo: la principal diferencia son los ingresos familiares y los metros cuadrados.

puedo tener ya una vivienda en popiedad

No. No puedes. La oficina de vivienda de la Junta de Castilla y León establece que no puedes ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, o que siendo titular de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables, incluidas situaciones de proindiviso o aquellas otras en el que el puesto de trabajo se localice a más de 50 km de la vivienda.

No obstante podrán ser titulares de otras viviendas las familias que necesiten una vivienda de mayor superficie por el aumento del número de sus miembros, así como las personas mayores de 65 años, las personas con movilidad reducida y las víctimas de violencia de género o de terrorismo, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades. En todos estos casos la vivienda anterior deberá ser vendida o alquilada dentro del plazo de un año a contar desde la firma del contrato de compraventa o alquiler de la vivienda nueva.

pero... esto es mucho papeleo, verdad

No creas. Tal y como indica en su web la oficina de vivienda de la Junta de Castilla y León, es imprescindible estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios.

Este Registro es el instrumento administrativo para proporcionar información actualizada sobre los demandantes de vivienda de protección pública de Castilla y León que permita a las distintas Administraciones Públicas adecuar sus programaciones públicas de este tipo de vivienda a la demanda existente, así como a los promotores de vivienda de protección pública a efectos de programación y ulterior venta o arrendamiento de viviendas.

Apenas tienes que rellenar un formulario específico, según la modalidad elegida de Inscripción, Modificación, Cancelación o Renovación. Estos formularios se encuentran fácilmente en la web para su descarga.

podrE acceder a vpo con mi sueldo actual

Bien, ese es un detalle importante, la VPO no está sujeta a tu sueldo, sino a los ingresos totales de tu unidad familiar (el dinero que entra en casa, resumiendo).

Efectivamente, estas viviendas están asociadas a unos ingresos determinados, siendo diferente el varemo entre viviendas de régimen general y régimen concertado -protección oficial y vivienda joven, para entendernos.

Básicamente, lo que se pide por parte de las instituciones es no supera un número de veces el Indicador de renta de efectos múltiples (IPREM), que en unos casos es de 6,5 veces y en otros es de 4,5 veces este indicador.

Es decir, los ingresos familiares para un tipo de vivienda no podrán exceder 4,5 veces el IPREM y para vivienda joven el varemo son 6,5 veces el IPREM.

por Ultimo, te aclaramos que...

Nos encantaría darte una información lo más precisa posible, sabemos que tienes mil preguntas y queremos ayudarte a responderlas, pero mejor, lo hacemos en nuestra oficina ¿vale? : toda la información aquí expuesta está extraída de la web tramitacastillayleon.jcyl.es y por lo tanto, no podemos hacernos responsables ni garantizarte que esta información no cambie súbitamente.

preguntas frecuentes

La cooperativa de viviendas es una agrupación de personas físicas o en algunos casos también de personas jurídicas- que precisen alojamiento, locales ó garajes para sí y/o sus familiares, que tienen la necesidad de una vivienda y quieren construir mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles.

El objetivo principal de la cooperativa es proporcionar a sus socios viviendas al mejor coste y calidad posible, y para conseguir ese objetivo, es fundamental la eliminación de intermediarios, por lo que son los propios socios los que participan en el proceso de construcción, asesorados por la gestora y quienes deciden sobre los aspectos más relevantes de la promoción.

En definitiva, la cooperativa de viviendas es un régimen de autopromoción sin ánimo de lucro mercantil, que permite obtener una vivienda a estricto precio de coste con la activa participación del socio en el diseño y desarrollo de la promoción. El cooperativista, por lo tanto, es adjudicatario y usuario de una vivienda, sea en régimen de acceso a la propiedad o en alquiler, de la que es copromotor.

La cooperativa se regula mediante unos órganos de representación que son la Asamblea General y Consejo Rector.

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la cooperativa. Los socios se reúnen para deliberar y adoptar acuerdos en cuanto a la marcha de la promoción. Es el órgano que aprueba el plan de actuación de la promoción, proyecto de edificación, contratación de la obra.. etc., y ratifica las actuaciones realizadas por el órgano delegado de gestión (Consejo Rector). Los acuerdos tomados en Asamblea obligan a todos los socios.

El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea general.

Se forma por al menos tres socios que ocuparán los cargos tanto de Presidente, Vicepresidente, como Secretario. El presidente del consejo rector lo será también de la cooperativa. Los interventores tienen como función principal la censura de las cuentas anuales.

Tiene personalidad jurídica propia, es decir que tienen distinta responsabilidad a la de sus socios, como ocurre en las sociedades mercantiles. La responsabilidad de los socios queda limitada al capital suscrito. La cooperativa no tiene ánimo de lucro puesto que el fin perseguido es proporcionar las mejores viviendas a sus socios a precio de coste.

Participación de los Socios, que conocen la marcha de la promoción de primera mano y toman las decisiones más relevantes de la promoción, reunidos en Asamblea y conforme a procedimientos democráticos.

La principal norma que regula la actividad de una cooperativa es la ley de cooperativas de cada Comunidad Autónoma, y la ley de cooperativas estatal (la ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas). Además, las sociedades cooperativas cuentan con sus propios estatutos donde se fijan las normas o reglas por las que se rige la estructura, gobierno y funcionamiento de la entidad y que, en cualquier caso, deben ser conformes a la ley. Los Estatutos deben estar inscritos en el Registro de Cooperativas para garantizar su ajuste a la ley, y no son plenamente válidos hasta que esto sucede. Se inscriben junto con la denominada escritura de constitución, pudiendo modificarse posteriormente.

El principal derecho de los cooperativistas es el derecho a la información. Según Ley, todos los socios tienen derecho a:

– Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.

– Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

– Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea general y demás órganos sociales de los que forme parte.

– Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

– Al retorno cooperativo, generado normalmente por los beneficios netos obtenidos en la venta o arrendamiento de los locales comerciales, cuyo importe se emplea habitualmente en aminorar el precio de la vivienda.

– A la actualización y devolución de las aportaciones de capital social cuando proceda.

– A aprobar en Asamblea general las cuentas del ejercicio anterior.

Sí. Para darse de baja en una promoción únicamente hay que presentar una carta de solicitud de baja dirigida al Consejo Rector de la cooperativa a la que se pertenece, explicando los motivos que originan la baja. El socio cooperativista quedará sujeto a lo establecido en los Estatutos de la cooperativa para la devolución de las cantidades entregadas en concepto de pagos de su vivienda.

El hecho de realizar una solicitud de inscripción de vivienda no implica ningún compromiso por parte del solicitante, únicamente adquiere el derecho de ser informado sobre la promoción que sea de su interés según la zona para la que realice su solicitud.

Un inscrito en cualquiera de nuestras cooperativas es aquella persona que realiza una solicitud de vivienda a la expectativa de ser adjudicatario, en alguno de los proyectos que se prevén promover. El Inscrito, por tanto, no tiene vivienda adjudicada ni es socio de ninguna cooperativa.

El socio cooperativista es parte integrante de la cooperativa, con los derechos y obligaciones que ello conlleva y que vienen establecidos tanto en el Contrato de Adhesión como en los Estatutos de la cooperativa. Puede tener vivienda adjudicada o estar pendiente de elegir una en una promoción concreta y debe hacer frente al programa de pagos que le corresponda según la vivienda que esté adquiriendo.

LA GESTORA es una sociedad especializada en la gestión de cooperativas que prestará sus servicios de asesoramiento y gestión integral de la cooperativa, hasta la entrega de las viviendas por unos honorarios pactados por ambas partes. LA GESTORA desarrollará, conforme a los criterios de calidad de la empresa y al conocimiento especifico de la gestión de autopromoción en régimen de cooperativa, un trabajo altamente especializado que incluye:

El asesoramiento jurídico desde la constitución de la cooperativa, realizando los trámites administrativos necesarios para su correcta inscripción en el Registro de Cooperativas y el posterior asesoramiento en las obligaciones societarias.

El asesoramiento en la búsqueda de suelo, y en el desarrollo urbanístico, de planeamiento y gestión si fuera necesario, asesoramiento técnico en el desarrollo del proyecto de edificación, en el proceso de selección de empresa constructora, de elevada complejidad por sus aspectos técnicos y jurídicos en lo que se refiere al contrato de ejecución de obras: plazos, precios, garantías, etc., y en la ejecución de la edificación, hasta la entrega de las viviendas en el plazo y costes establecidos.

LA GESTORA en ningún momento dispondrá sin autorización del Consejo Rector de los fondos de la cooperativa.

¿quE necesito para acceder a una vpo

antes que nada... quE tipos de viviendas protegidas existen

Existen dos tipos de vivienda protegida, por una parte existen las denominadas viviendas de Régimen general (aunque tod@s las llamamos ‘VPO’). Son viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación no exceda de 1,60 veces el Módulo Básico Estatal.

Y por otra parte existen las viviendas de Régimen concertado (anteriormente Vivienda Joven). Estas son viviendas destinadas a adquirentes menores de 36 años y con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación no exceda de 1,80 veces el Módulo Básico Estatal.

Resumiendo: la principal diferencia son los ingresos familiares y los metros cuadrados.

puedo tener ya una vivienda en popiedad

No. No puedes. La oficina de vivienda de la Junta de Castilla y León establece que no puedes ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, o que siendo titular de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables, incluidas situaciones de proindiviso o aquellas otras en el que el puesto de trabajo se localice a más de 50 km de la vivienda.

No obstante podrán ser titulares de otras viviendas las familias que necesiten una vivienda de mayor superficie por el aumento del número de sus miembros, así como las personas mayores de 65 años, las personas con movilidad reducida y las víctimas de violencia de género o de terrorismo, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades. En todos estos casos la vivienda anterior deberá ser vendida o alquilada dentro del plazo de un año a contar desde la firma del contrato de compraventa o alquiler de la vivienda nueva.

pero... esto es mucho papeleo, verdad

No creas. Tal y como indica en su web la oficina de vivienda de la Junta de Castilla y León, es imprescindible estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios.

Este Registro es el instrumento administrativo para proporcionar información actualizada sobre los demandantes de vivienda de protección pública de Castilla y León que permita a las distintas Administraciones Públicas adecuar sus programaciones públicas de este tipo de vivienda a la demanda existente, así como a los promotores de vivienda de protección pública a efectos de programación y ulterior venta o arrendamiento de viviendas.

Apenas tienes que rellenar un formulario específico, según la modalidad elegida de Inscripción, Modificación, Cancelación o Renovación. Estos formularios se encuentran fácilmente en la web para su descarga.

podrE acceder a vpo con mi sueldo actual

Bien, ese es un detalle importante, la VPO no está sujeta a tu sueldo, sino a los ingresos totales de tu unidad familiar (el dinero que entra en casa, resumiendo).

Efectivamente, estas viviendas están asociadas a unos ingresos determinados, siendo diferente el varemo entre viviendas de régimen general y régimen concertado -protección oficial y vivienda joven, para entendernos.

Básicamente, lo que se pide por parte de las instituciones es no supera un número de veces el Indicador de renta de efectos múltiples (IPREM), que en unos casos es de 6,5 veces y en otros es de 4,5 veces este indicador.

Es decir, los ingresos familiares para un tipo de vivienda no podrán exceder 4,5 veces el IPREM y para vivienda joven el varemo son 6,5 veces el IPREM.

por Ultimo, te aclaramos que...

Nos encantaría darte una información lo más precisa posible, sabemos que tienes mil preguntas y queremos ayudarte a responderlas, pero mejor, lo hacemos en nuestra oficina ¿vale? : toda la información aquí expuesta está extraída de la web tramitacastillayleon.jcyl.es y por lo tanto, no podemos hacernos responsables ni garantizarte que esta información no cambie súbitamente.

preguntas frecuentes

La cooperativa de viviendas es una agrupación de personas físicas o en algunos casos también de personas jurídicas- que precisen alojamiento, locales ó garajes para sí y/o sus familiares, que tienen la necesidad de una vivienda y quieren construir mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles.

El objetivo principal de la cooperativa es proporcionar a sus socios viviendas al mejor coste y calidad posible, y para conseguir ese objetivo, es fundamental la eliminación de intermediarios, por lo que son los propios socios los que participan en el proceso de construcción, asesorados por la gestora y quienes deciden sobre los aspectos más relevantes de la promoción.

En definitiva, la cooperativa de viviendas es un régimen de autopromoción sin ánimo de lucro mercantil, que permite obtener una vivienda a estricto precio de coste con la activa participación del socio en el diseño y desarrollo de la promoción. El cooperativista, por lo tanto, es adjudicatario y usuario de una vivienda, sea en régimen de acceso a la propiedad o en alquiler, de la que es copromotor.

La cooperativa se regula mediante unos órganos de representación que son la Asamblea General y Consejo Rector.

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la cooperativa. Los socios se reúnen para deliberar y adoptar acuerdos en cuanto a la marcha de la promoción. Es el órgano que aprueba el plan de actuación de la promoción, proyecto de edificación, contratación de la obra.. etc., y ratifica las actuaciones realizadas por el órgano delegado de gestión (Consejo Rector). Los acuerdos tomados en Asamblea obligan a todos los socios.

El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, con sujeción a la ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea general.

Se forma por al menos tres socios que ocuparán los cargos tanto de Presidente, Vicepresidente, como Secretario. El presidente del consejo rector lo será también de la cooperativa. Los interventores tienen como función principal la censura de las cuentas anuales.

Tiene personalidad jurídica propia, es decir que tienen distinta responsabilidad a la de sus socios, como ocurre en las sociedades mercantiles. La responsabilidad de los socios queda limitada al capital suscrito. La cooperativa no tiene ánimo de lucro puesto que el fin perseguido es proporcionar las mejores viviendas a sus socios a precio de coste.

Participación de los Socios, que conocen la marcha de la promoción de primera mano y toman las decisiones más relevantes de la promoción, reunidos en Asamblea y conforme a procedimientos democráticos.

La principal norma que regula la actividad de una cooperativa es la ley de cooperativas de cada Comunidad Autónoma, y la ley de cooperativas estatal (la ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas). Además, las sociedades cooperativas cuentan con sus propios estatutos donde se fijan las normas o reglas por las que se rige la estructura, gobierno y funcionamiento de la entidad y que, en cualquier caso, deben ser conformes a la ley. Los Estatutos deben estar inscritos en el Registro de Cooperativas para garantizar su ajuste a la ley, y no son plenamente válidos hasta que esto sucede. Se inscriben junto con la denominada escritura de constitución, pudiendo modificarse posteriormente.

El principal derecho de los cooperativistas es el derecho a la información. Según Ley, todos los socios tienen derecho a:

– Participar en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.

– Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

– Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos por la Asamblea general y demás órganos sociales de los que forme parte.

– Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

– Al retorno cooperativo, generado normalmente por los beneficios netos obtenidos en la venta o arrendamiento de los locales comerciales, cuyo importe se emplea habitualmente en aminorar el precio de la vivienda.

– A la actualización y devolución de las aportaciones de capital social cuando proceda.

– A aprobar en Asamblea general las cuentas del ejercicio anterior.

Sí. Para darse de baja en una promoción únicamente hay que presentar una carta de solicitud de baja dirigida al Consejo Rector de la cooperativa a la que se pertenece, explicando los motivos que originan la baja. El socio cooperativista quedará sujeto a lo establecido en los Estatutos de la cooperativa para la devolución de las cantidades entregadas en concepto de pagos de su vivienda.

El hecho de realizar una solicitud de inscripción de vivienda no implica ningún compromiso por parte del solicitante, únicamente adquiere el derecho de ser informado sobre la promoción que sea de su interés según la zona para la que realice su solicitud.

Un inscrito en cualquiera de nuestras cooperativas es aquella persona que realiza una solicitud de vivienda a la expectativa de ser adjudicatario, en alguno de los proyectos que se prevén promover. El Inscrito, por tanto, no tiene vivienda adjudicada ni es socio de ninguna cooperativa.

El socio cooperativista es parte integrante de la cooperativa, con los derechos y obligaciones que ello conlleva y que vienen establecidos tanto en el Contrato de Adhesión como en los Estatutos de la cooperativa. Puede tener vivienda adjudicada o estar pendiente de elegir una en una promoción concreta y debe hacer frente al programa de pagos que le corresponda según la vivienda que esté adquiriendo.

LA GESTORA es una sociedad especializada en la gestión de cooperativas que prestará sus servicios de asesoramiento y gestión integral de la cooperativa, hasta la entrega de las viviendas por unos honorarios pactados por ambas partes. LA GESTORA desarrollará, conforme a los criterios de calidad de la empresa y al conocimiento especifico de la gestión de autopromoción en régimen de cooperativa, un trabajo altamente especializado que incluye:

El asesoramiento jurídico desde la constitución de la cooperativa, realizando los trámites administrativos necesarios para su correcta inscripción en el Registro de Cooperativas y el posterior asesoramiento en las obligaciones societarias.

El asesoramiento en la búsqueda de suelo, y en el desarrollo urbanístico, de planeamiento y gestión si fuera necesario, asesoramiento técnico en el desarrollo del proyecto de edificación, en el proceso de selección de empresa constructora, de elevada complejidad por sus aspectos técnicos y jurídicos en lo que se refiere al contrato de ejecución de obras: plazos, precios, garantías, etc., y en la ejecución de la edificación, hasta la entrega de las viviendas en el plazo y costes establecidos.

LA GESTORA en ningún momento dispondrá sin autorización del Consejo Rector de los fondos de la cooperativa.